Comenzare explicando un poco acerca del nuevo
esquema, el cual supone una comisión cobrada, ya no sobre la remuneración, sino SOBRE LOS NUEVOS APORTES al fondo del afiliado
(Comisión por saldo).
Este cambio va a generar la llamada comisión mixta, que permitirá pasar gradualmente de la comisión sobre remuneración (Comisión por flujo) a la comisión sobre nuevos aportes (Comisión por saldo).
La comisión mixta estará vigente por 10 años, tiempo en el cual el afiliado pagará, una comisión sobre la remuneración (Comisión por flujo) que irá disminuyendo hasta llegar a 0 y a la vez, una comisión sobre los nuevos aportes, de modo que terminado dicho plazo, sólo se mantenga el cobro sobre nuevos aportes (Comisión por saldo).
Este cambio va a generar la llamada comisión mixta, que permitirá pasar gradualmente de la comisión sobre remuneración (Comisión por flujo) a la comisión sobre nuevos aportes (Comisión por saldo).
La comisión mixta estará vigente por 10 años, tiempo en el cual el afiliado pagará, una comisión sobre la remuneración (Comisión por flujo) que irá disminuyendo hasta llegar a 0 y a la vez, una comisión sobre los nuevos aportes, de modo que terminado dicho plazo, sólo se mantenga el cobro sobre nuevos aportes (Comisión por saldo).
Es importante que todos los que estamos afiliados al SPP(Sistema Privado de Pensiones) conozcamos acerca del tema y elijamos bajo que modalidad de comisión se nos cobrará pues el plazo para esta elección estará vigente hasta el 31 DE MARZO DEL 2013,de no haber hecho saber a nuestra AFP el tipo de comisión que deseamos nos cobren esta pasará automáticamente a comisión mixta es decir por aportes y saldo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903).Las AFP´S han puesto a nuestro alcance varias formas de poder elegir podemos mencionar la virtual, a través de la pagina web o personalmente en las agencias de todo el país, así como también se puede hacer una llamada telefónica que pueda disipar nuestras dudas o averiguar en la pagina web de la SBS.
Es válido recordar que una vez vencido el plazo estipulado en la ley no habrá lugar a reclamo de parte de los afiliados y nuestro deber como profesionales en el área de Recursos Humanos es informar a nuestros colaboradores acerca de los medios que tienen a su disposición para elegir e incluso realizar Charlas en las que se puedan disipar todas las dudas que puedan presentar, para así fortalecer nuestra relación con el personal y evitar que posteriormente se generen reclamos acerca del tema.
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