Constituye remuneración para todo efecto legal,
el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su
trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación,
siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley
del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen
Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.
Ingresos Afectos
-El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que
está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o
no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en
dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución
por servicios personales.
-En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
-Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
-Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
-Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
-Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
-En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
-Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
-Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
-Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
-Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
Ingresos
Inafectos
-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Es necesario que como contribuyentes y afectos
a este impuesto estemos debidamente informados acerca del modo de cálculo,
conceptos afectos e inafectos. Además es obligación del Área de Recursos
Humanos orientar a los colaboradores que se encuentran afectos a este impuesto
de manera que no haya malentendidos acerca de este descuento. El Área de RR.HH
debe entregar un certificado al trabajador donde se especifique el modo y el
monto anual de dicho descuento por Rta. de 5ta. Categoría.