El 20 de agosto del 2011 se promulgó la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), normativa que obliga al empleador a
garantizar las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus
colaboradores y demás personas que prestan servicios a la empresa, incluso de
aquellas que visitan sus instalaciones. Ocho meses después, el 25 de abril de
2012, se aprobó el Reglamento (D. S. N° 005-2012-TR), que estableció las
instrucciones complementarias, permitiendo una correcta interpretación de la
nueva legislación y la aclaración de sus aspectos más controvertidos.
Pena máxima
Uno de los puntos que causa mayor discusión de la ley fue es su Cuarta
Disposición Complementaria y Modificatoria, que incorporaba el artículo 168-A
al Código Penal y, de esta manera, establecía como materia de delito las
“condiciones riesgosas y perjudiciales para la seguridad laboral e higiene
industrial”. En resumen, la disposición determinaba que quienes no garantizaban
el bienestar de sus trabajadores podían ser sancionados con pena privativa de
la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco; mientras que los culpables
de algún accidente con consecuencias de muerte o lesiones podían recibir entre
cinco y diez años.
El cuestionamiento radicaba en que no existía una
delimitación clara entre lo que configuraba una infracción laboral
administrativa y una falta de tipo penal. Felizmente, el Reglamento señala que
la demarcación se realiza de acuerdo con la gravedad de la falta y que,
finalmente, la investigación es el elemento central para definir si determinado
representante, funcionario o empleado cometió el delito y, por tanto, podría
ser sancionado con la restricción de su libertad.
Además, se pensaba que la LSST caía en una
imprecisión de imputarle al gerente general de la empresa la responsabilidad de
un accidente. Sin embargo, el Reglamento establece que puede haber otros
culpables de la falta (según la delegación de responsabilidades de la
empresa).Es por ello importante definir internamente, de manera clara y
delimitada, las responsabilidades que cada miembro de la organización tiene
respecto a las normas de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de generar
una jerarquización. Ello implica que las empresas revisen sus manuales de
funciones, perfiles de puestos, contratos de trabajo, reglamentos internos y
otros documentos.
Desplazamiento seguro
El artículo 54 de la LSST señala que “el deber de prevención abarca
también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del
empleador, la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a
la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo”. Este postulado, en un inicio,
daba la impresión de ser muy abierto, pues daba a entender que el empleador
tendría que cubrir cualquier accidente que sufra el trabajador al momento de
movilizarse, así fuera de su casa al centro laboral o a la inversa.
No obstante, el artículo 94 del Reglamento
especifica que el desplazamiento al que hace referencia el artículo comprende
todo traslado que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del
empleador; es decir, no incluye el desplazo entre el domicilio del trabajador
al centro laboral y viceversa, salvo que sea realizado en un medio de
transporte brindado por el empleador o que esté contemplado como norma o
exigencia de trabajo por la naturaleza de la actividad.
Verdad o ficción
En opinión de diversos organismos representantes de los empleadores, la LSST no
es consciente de la realidad económica y laboral peruana. Según advirtieron
representantes de la Cámara de Comercio de Lima, un considerable número de
empresas no puede adaptarse a la nueva legislación debido al excesivo número de
formalidades que presenta (supera las 150). A raíz de ello, solo el 40% de
empresas grandes, el 20% de medianas y menos del 10% de pymes han iniciado el
proceso de adecuación a la ley.
Empresas mineras, petroleras, cementeras y
productoras de alimentos no tendrían mayores problemas para adaptarse a la LSST
ya que, debido a la naturaleza de su rubro, considerado de mediano riesgo,
cuentan con reglamentos y medidas muy similares. Las que sí se verían afectadas
son las que pertenecen a los sectores Servicios, Comercio y Agricultura, que
nunca han tomado disposiciones de esta índole.
Actividades no consideradas riesgosas por la
legislación, como Comercio y Servicios, deberían estar exoneradas de ciertas obligaciones
formales, como constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, o un
reglamento interno. Esto no desprotegería a los trabajadores, ya que las demás
obligaciones establecidas (capacitación, exámenes médicos, entre otros
mecanismos de prevención de riesgos) se seguirían aplicando.
No hay comentarios:
Publicar un comentario