sábado, 16 de marzo de 2013

Seguridad y Salud en el trabajo


El 20 de agosto del 2011 se promulgó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), normativa que obliga al empleador a garantizar las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus colaboradores y demás personas que prestan servicios a la empresa, incluso de aquellas que visitan sus instalaciones. Ocho meses después, el 25 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento (D. S. N° 005-2012-TR), que estableció las instrucciones complementarias, permitiendo una correcta interpretación de la nueva legislación y la aclaración de sus aspectos más controvertidos.
 

Pena máxima
Uno de los puntos que causa mayor discusión de la ley fue es su Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria, que incorporaba el artículo 168-A al Código Penal y, de esta manera, establecía como materia de delito las “condiciones riesgosas y perjudiciales para la seguridad laboral e higiene industrial”. En resumen, la disposición determinaba que quienes no garantizaban el bienestar de sus trabajadores podían ser sancionados con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco; mientras que los culpables de algún accidente con consecuencias de muerte o lesiones podían recibir entre cinco y diez años.
El cuestionamiento radicaba en que no existía una delimitación clara entre lo que configuraba una infracción laboral administrativa y una falta de tipo penal. Felizmente, el Reglamento señala que la demarcación se realiza de acuerdo con la gravedad de la falta y que, finalmente, la investigación es el elemento central para definir si determinado representante, funcionario o empleado cometió el delito y, por tanto, podría ser sancionado con la restricción de su libertad.
Además, se pensaba que la LSST caía en una imprecisión de imputarle al gerente general de la empresa la responsabilidad de un accidente. Sin embargo, el Reglamento establece que puede haber otros culpables de la falta (según la delegación de responsabilidades de la empresa).Es por ello importante definir internamente, de manera clara y delimitada, las responsabilidades que cada miembro de la organización tiene respecto a las normas de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de generar una jerarquización. Ello implica que las empresas revisen sus manuales de funciones, perfiles de puestos, contratos de trabajo, reglamentos internos y otros documentos.


Desplazamiento seguro
El artículo 54 de la LSST señala que “el deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo”. Este postulado, en un inicio, daba la impresión de ser muy abierto, pues daba a entender que el empleador tendría que cubrir cualquier accidente que sufra el trabajador al momento de movilizarse, así fuera de su casa al centro laboral o a la inversa.
No obstante, el artículo 94 del Reglamento especifica que el desplazamiento al que hace referencia el artículo comprende todo traslado que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador; es decir, no incluye el desplazo entre el domicilio del trabajador al centro laboral y viceversa, salvo que sea realizado en un medio de transporte brindado por el empleador o que esté contemplado como norma o exigencia de trabajo por la naturaleza de la actividad.
 
 

Verdad o ficción
En opinión de diversos organismos representantes de los empleadores, la LSST no es consciente de la realidad económica y laboral peruana. Según advirtieron representantes de la Cámara de Comercio de Lima, un considerable número de empresas no puede adaptarse a la nueva legislación debido al excesivo número de formalidades que presenta (supera las 150). A raíz de ello, solo el 40% de empresas grandes, el 20% de medianas y menos del 10% de pymes han iniciado el proceso de adecuación a la ley.
Empresas mineras, petroleras, cementeras y productoras de alimentos no tendrían mayores problemas para adaptarse a la LSST ya que, debido a la naturaleza de su rubro, considerado de mediano riesgo, cuentan con reglamentos y medidas muy similares. Las que sí se verían afectadas son las que pertenecen a los sectores Servicios, Comercio y Agricultura, que nunca han tomado disposiciones de esta índole.
Actividades no consideradas riesgosas por la legislación, como Comercio y Servicios, deberían estar exoneradas de ciertas obligaciones formales, como constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, o un reglamento interno. Esto no desprotegería a los trabajadores, ya que las demás obligaciones establecidas (capacitación, exámenes médicos, entre otros mecanismos de prevención de riesgos) se seguirían aplicando.
 
 
 

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