sábado, 23 de marzo de 2013

Declaración Rta. Anual 2013


 
 
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de abril  y finaliza el 31 de marzo de cada año. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente y/o independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como de las ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”; dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar el monto del Impuesto que se determinará en la Declaración Jurada Anual. Es el caso que en el presente mes de marzo, se inicia el  vencimiento de los plazos para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, mediante los medios establecidos en la norma, debiendo ésta presentarse en función del último digito del RUC, de acuerdo al siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO RUC             
                FECHA DE VENCIMIENTO           
0
22 de marzo de 2013
1
25 de marzo de 2013
2 y 3
26 de marzo de 2013
4 y 5
27 de marzo de 2013
6 y 7
1 de abril de 2013
8 y 9
2 de abril de 2013
MULTAS POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DENTRO DE LOS PLAZOS
La no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Jurada Anual, genera la aplicación de Multa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176° del Código Tributario.Para determinar el monto de la multa debe considerarse la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, esto es, S/.3,700 nuevos soles. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la resolución de Superintendencia Nro.063-2007-SUNAT
Régimen General: La multa es de 1UIT S/.3, 700 nuevos soles. Ahora, si la omisión a la Declaración Jurada se regulariza voluntariamente y pagas los intereses correspondientes, la multa tendrá una rebaja tal, que ascenderá al pago del 10% de la UIT (S/.370.00 nuevos soles, siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.740.00 nuevos soles (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).
Personas Naturales: La multa es 50% de la UIT (S/.1, 850 nuevos soles). Si la omisión a la Declaración Jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de lo originalmente fijado (S/.185.00 nuevos soles, siempre que se pague la multa) y el 20% (S/.370.00 nuevos soles) si presenta la Declaración Jurada sin pagar la multa.
Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
 
 
Es importante resaltar que la SUNAT pone a nuestro alcance varios medios para hacer la Declaración Anual  de manera que ningún contribuyente tiene excusa para evadir su obligación tributaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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